Tratado de Aguas de 1944: Pilar fundamental en la distribución hídrica entre México y Estados Unidos

Aguas

Redacción Marlone Serrano

A 81 años de su firma, el Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, conocido como el Tratado de Aguas de 1944, continúa siendo un acuerdo trascendental que regula el uso y distribución de las aguas de ríos fronterizos vitales como el Río Bravo y el Río Colorado. Este pacto binacional, cuya concepción tomó más de 95 años entre disputas y negociaciones, ha demostrado una notable adaptabilidad a lo largo del tiempo, incluso ante desafíos como la sequía extrema y el cambio climático. 

Las diferencias sobre el uso del agua en la frontera entre México y Estados Unidos se remontan a mediados del siglo XIX, poco después de la firma del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre México y Estados Unidos en 1848, también conocido como el ’Tratado de Guadalupe Hidalgo’. Este último acuerdo estableció al Río Bravo o Río Grande como la línea divisoria entre Texas y México, marcando el inicio de la necesidad de normar jurídicamente el uso de las aguas internacionales. 

La concreción del Tratado de 1944 fue un proceso extenso que involucró aproximadamente 45 años de disputas y 50 de negociaciones específicas. A principios del siglo XX, ambos países reconocieron la urgencia de establecer un marco legal para la gestión de los recursos hídricos compartidos, lo que llevó a estudios conjuntos sobre el régimen hidrológico del Río Bravo/Río Grande y sus afluentes. La fase final de las negociaciones formales se desarrolló entre septiembre y diciembre de 1943, culminando con la firma del tratado el 29 de agosto de 1944. 

El Tratado de Aguas de 1944 establece mecanismos claros para la distribución del agua. En condiciones normales, México debe entregar a Estados Unidos 431.7 millones de metros cúbicos de agua anualmente, sumando un total de 2 mil 158 millones de metros cúbicos en ciclos de cinco años. El ciclo actual, el número 36, comenzó el 25 de octubre de 2020 y concluirá el 24 de octubre de 2025. 

Por otro lado, el tratado también garantiza a México la entrega anual de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado. De esta cantidad, mil 677 millones de metros cúbicos se entregan en la Presa Morelos, y 172 mil 689 millones de metros cúbicos a través del Canal Sánchez Mejorada. 

En caso de sequía extraordinaria o accidentes graves en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos que dificulten la entrega de la cuota establecida a Estados Unidos, los faltantes al final de un ciclo de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua de los mismos tributarios. 

A lo largo de los años, diversos acuerdos y convenciones binacionales sentaron las bases para el Tratado de 1944. Entre ellos se encuentran el Tratado de Límites de 1853 y el Tratado de Monumentos de la Línea Divisoria Internacional de 1882, ambos derivados del Tratado de Guadalupe Hidalgo. En 1889, se estableció la Comisión Internacional de Límites (posteriormente Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos – CILA), encargada de resolver las cuestiones relacionadas con los cauces de los ríos Bravo y Colorado. Las convenciones de 1906 y 1907 abordaron las dificultades por los cambios en los cauces de estos ríos y la distribución equitativa de las aguas del Río Grande (Tratado de agua para el Valle de Juárez), respectivamente. 

El Tratado de 1944 se fundamenta en cientos de documentos, resultado de un consenso histórico sobre la delimitación de los derechos de ambos países sobre las aguas internacionales. La redacción final del tratado, si bien no es didáctica, refleja la armonización jurídica de intereses entre dos estados soberanos. Collado advierte sobre interpretaciones erróneas del tratado que ignoran su espíritu y las circunstancias en las que fue negociado. 

El Tratado de 1944 ha demostrado ser sumamente beneficioso para ambas naciones, mostrando una adaptabilidad ejemplar ante el desarrollo y contando con los instrumentos necesarios para abordar nuevos retos, principalmente ambientales y los impactos del cambio climático. Tras 50 años de negociaciones, su vigencia solo podría cesar si es reemplazado por otro tratado acordado entre ambos gobiernos, consolidándose como un pilar esencial en la gestión de los recursos hídricos compartidos. 

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