Anula la Corte el tipo penal de ciberseguridad por no cumplir el principio de legalidad

Anula la Corte el tipo penal de ciberseguridad por no cumplir el principio de legalidad

Redacción: Michelle Velázquez Belmont 

La Suprema Corte invalida el delito de ciberasedio en Puebla por falta de claridad. Conoce las razones jurídicas y el impacto en la legislación digital. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó anular el delito de ciberasedio que se encontraba vigente en el Código Penal de Puebla. Esta decisión surgió tras un análisis profundo del artículo 480, donde la mayoría de los integrantes del pleno concluyeron que la redacción de la norma carecía de la claridad necesaria para ser aplicada de forma justa. Al no existir definiciones precisas sobre qué comportamientos digitales constituían una infracción, se consideró que la ley violaba el principio de legalidad y generaba una incertidumbre jurídica peligrosa para la ciudadanía. 

El fallo fue impulsado por una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. El organismo defensor argumentó que los términos empleados por el Congreso de Puebla eran vagos y dependían en exceso de la interpretación personal de quien se sintiera agredido. Esta ambigüedad no solo dificultaba el cumplimiento de la ley, sino que abría la puerta a posibles actos de censura o persecuciones arbitrarias, ya que no quedaba claro dónde terminaba la libertad de expresión y dónde comenzaba el hostigamiento criminal. 

Uno de los puntos más críticos en la discusión fue el concepto de vigilancia en entornos virtuales. El proyecto que llevó a la invalidez de la norma señaló que las redes sociales funcionan bajo una dinámica de interacción constante donde es técnicamente imposible distinguir entre una observación atenta y una revisión casual de contenidos.  Bajo la redacción poblana, acciones tan comunes como dar un “me gusta” o visitar el perfil de una persona de manera recurrente podrían haberse interpretado como actos delictivos, dejando a los usuarios a merced de criterios subjetivos de las autoridades. 

Además, el máximo tribunal encontró inconsistencias lógicas en la ley, específicamente en la idea de que las ofensas o el acoso a través de correos electrónicos pudieran derivar en un daño físico directo e inmediato. Los ministros subrayaron que, si bien el acoso digital tiene repercusiones emocionales serias, la redacción legislativa mezclaba conceptos que no tenían una relación causal directa, lo que confirmaba una falta de técnica parlamentaria al momento de crear la reforma en julio de 2025. 

A pesar de que la votación final favoreció la anulación por seis votos, el debate mostró posturas divididas. Tres ministras se opusieron a la eliminación total del artículo, bajo la premisa de que borrar la normativa dejaba un vacío legal que desprotegía a sectores vulnerables. Según esta visión minoritaria, invalidar el tipo penal por completo podría ser visto como un retroceso en la lucha contra la violencia digital de género y el acoso infantil, aunque coincidían en que la palabra “vigilar” sí debía ser suprimida por su imprecisión. 

Finalmente, la resolución de la Corte implica que la ley deja de tener efectos de manera inmediata. Lo más relevante es que esta sentencia tiene un carácter retroactivo, lo que significa que cualquier persona que haya sido procesada o sancionada bajo este delito desde que entró en vigor en 2025 podrá beneficiarse de la decisión. Con este veredicto, el Congreso de Puebla queda obligado a replantear sus estrategias legales contra el acoso digital, priorizando siempre que las leyes sean lo suficientemente claras para no castigar conductas cotidianas o restringir derechos fundamentales. 

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