Un pacto por la equidad 

Antonio Horacio Gamboa Chabbán 

Una democracia puede soportar resultados adversos, campañas intensas y disputas políticas legítimas. Lo que no debería tolerar es que la voluntad ciudadana sea sustituida por instrucciones elaboradas en oficinas partidistas, en estructuras gubernamentales o en redes de intereses que pretenden decidir de antemano cómo debe marcarse una boleta. De cara a 2027, México necesita un pacto nacional por la equidad electoral. Y ese pacto debe incluir un compromiso inequívoco: impedir la producción y la distribución organizadas de los llamados “acordeones” cuando funcionen como propaganda clandestina, como mecanismo de presión o como instrumento de inducción del sufragio. 

No se trata de inventar un problema. La elección judicial de 2025 dejó una advertencia institucional. El Instituto Nacional Electoral recibió denuncias por guías impresas y digitales que favorecían determinadas candidaturas y, el 29 de mayo de ese año, su Consejo General aprobó medidas cautelares para inhibir su distribución propagandística. La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó esa determinación en el expediente SUP-REP-179/2025 y sus acumulados. El precedente merece atención: la autoridad sí puede actuar preventivamente para proteger la libertad del voto. 

Pero también hay que ser precisos. El Tribunal no prohibió que una persona llevara anotaciones propias para recordar sus preferencias. Distinguió entre el auxilio individual y la elaboración y difusión de materiales destinados a influir colectivamente en el electorado. Esa diferencia es esencial. Un pacto serio no puede convertir a la ciudadanía en sospechosa por consultar una nota privada; debe concentrarse en quienes financian, coordinan, reparten y utilizan guías para orientar o condicionar el voto ajeno. 

La pregunta es sencilla: ¿Quién produce los acordeones? ¿Quién paga su impresión? ¿Quién organiza su distribución? ¿Y quién obtiene el beneficio electoral? Allí comienza el análisis de equidad. Un impreso aparentemente modesto puede multiplicarse en miles de ejemplares; una imagen digital puede circular por redes de mensajería; una estructura territorial puede entregarla con instrucciones específicas. Si existe intervención partidista o beneficio identificable para candidaturas, la autoridad debe investigar su origen, financiamiento, difusión y eventual contabilización conforme a las reglas de fiscalización. No todo material constituye automáticamente un gasto ilícito, pero ningún gasto electoral debe quedar fuera de escrutinio por disfrazarse de “orientación ciudadana”. 

El segundo problema es la libertad de sufragio. La Constitución protege el voto libre y secreto; esa libertad no se agota en la mampara. También exige que nadie amenace, compre, condicione ni supervise la decisión del elector. Entregar instrucciones no es, por sí solo, prueba de coacción. Pero cuando la guía forma parte de una operación acompañada de amenazas, promesas de beneficios, exigencias de evidencia fotográfica o de vigilancia territorial, la autoridad tiene el deber de investigar posibles infracciones y delitos. La carga de probar los hechos no desaparece por la gravedad de las sospechas. 

El tercer punto es la veda electoral. El artículo 251, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prohíbe la difusión de propaganda y el proselitismo durante los tres días anteriores a la jornada y el propio día de la elección. La prohibición no pierde sentido porque la propaganda llegue doblada en un bolsillo, enviada por mensajería o presentada como recordatorio. Importan el contenido, la finalidad, el contexto y la forma de distribución. La fila de una casilla no puede convertirse en la última estación de una campaña encubierta. 

Existe, además, una dimensión institucional que no debe minimizarse. La Misión de Observación Electoral de la OEA reportó denuncias e investigaciones relacionadas con el reparto de acordeones durante la elección judicial de 2025. Esa observación no demuestra por sí misma la influencia determinante de los materiales en cada resultado; sí confirma que la preocupación trascendió el debate partidista. La respuesta mexicana no debe ser un intercambio de acusaciones, sino un esquema verificable de prevención, investigación y rendición de cuentas. 

Por eso, como presidente del Colegio de Abogados de América Latina COTAL, A.C., propongo que el Consejo General del INE convoque a los partidos políticos nacionales, a las autoridades electorales locales, así como a los partidos políticos locales y, en su momento, a las representaciones de las candidaturas para suscribir un Pacto Nacional por la Equidad y la Libertad del Voto 2027. No un documento ceremonial ni una fotografía de ocasión. Un acuerdo público, medible y sujeto a seguimiento, cuya legitimidad dependa de compromisos concretos y de una aplicación sin privilegios: 

Primero, las fuerzas políticas deben comprometerse a no producir, contratar, financiar ni distribuir durante la veda y la jornada guías propagandísticas destinadas a inducir el voto.  

Segundo, el INE y los OPLE deben definir criterios operativos coordinados para identificar propaganda encubierta, preservar evidencias y canalizar denuncias, respetando sus respectivas competencias legales.  

Tercero, debe establecerse una ruta expedita para investigar a quienes financien y organicen estos materiales, con trazabilidad documental y digital, y con respeto al debido proceso. 

Cuarto, la capacitación de las presidencias y el funcionariado de casilla debe explicar cómo actuar ante reparto, exhibición proselitista, presión o solicitudes de fotografías de boletas, sin revisar arbitrariamente pertenencias ni impedir a una persona votar por llevar apuntes personales.  

Quinto, las áreas de fiscalización deben contar con protocolos para valorar la posible aportación en especie, el gasto no reportado o el beneficio a una campaña, sin atribuir responsabilidades automáticamente.  

Sexto, la autoridad debe publicar informes periódicos sobre las denuncias, las medidas adoptadas y las resoluciones, cuidando los datos personales y la presunción de inocencia. 

El pacto también necesita una cláusula de responsabilidad política. Quien lo suscriba debe aceptar que la equidad no se defiende exclusivamente cuando se está en la oposición. La misma regla debe aplicarse al partido gobernante, a sus adversarios, a las coaliciones, a las candidaturas y a cualquier organización que intervenga indebidamente. Las autoridades electorales, por su parte, no pueden refugiarse en la excusa de que actuarán solo después de la elección. La prevención es parte de su mandato; la sanción, cuando proceda, exige competencia, pruebas y procedimiento. 

Conviene reconocer un límite jurídico: un acuerdo administrativo no puede crear delitos, sanciones ni prohibiciones generales que la ley no prevé. El INE y los OPLE cuentan con atribuciones para aplicar las prohibiciones vigentes, diseñar medidas preventivas dentro de sus respectivas competencias y resolver casos concretos. Proponer una prohibición indiscriminada de cualquier nota del elector sería tan incorrecto como permitir la propaganda organizada bajo la etiqueta de “acordeón”. 

Para 2027, la verdadera discusión no es si un papel doblado merece sanción. Es si las instituciones permitirán que aparatos organizados sustituyan la deliberación personal por instrucciones de obediencia electoral. El árbitro no debe elegir por la ciudadanía, pero sí impedir que otros intenten hacerlo mediante recursos ocultos, presión o propaganda fuera de tiempo. La equidad no consiste en que todos puedan repartir acordeones; consiste en que nadie necesite obedecer a uno para votar. 

El pacto, en todo caso, debería aprobarse antes del inicio formal de las precampañas, con reglas claras, capacitación y compromisos verificables. Después de la jornada, cuando las denuncias se acumulen y los resultados estén en disputa, será demasiado tarde para presumir de prevención. El INE y los OPLE tienen la oportunidad de construir un piso común de confianza. Que el próximo voto se decida en la conciencia de cada ciudadano, no en el acordeón de quien pretende administrarla. 

Mtro. Antonio Horacio Gamboa Chabbán 

Presidente del Colegio de Abogados de América Latina COTAL, A.C. 

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