Fallo del juez Martín Cormick anula el protocolo anti-protestas por vulnerar derechos constitucionales 

juez Martín Cormick

Redacción:  Javier Escárcega  

La decisión judicial fue adoptada por el juez federal Martín Cormick del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, tras una acción de amparo colectivo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otras organizaciones de derechos humanos. El fallo determinó que la Resolución 943/23 carece de los elementos básicos que exige la ley para ser considerada válida, al intentar regular materias que, por su naturaleza, requieren una ley aprobada por el Poder Legislativo. 

Entre los argumentos centrales del fallo, el magistrado subrayó que la norma impugnada pretendía otorgar facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre temas reservados al Congreso, lo que transgrede la división de poderes establecida por la Constitución Nacional. De este modo, la Justicia concluyó que el protocolo representaba una expansión inconstitucional de atribuciones en materia de seguridad pública. 

Otro aspecto objetado fue la definición amplia y ambigua del supuesto “impedimento al tránsito” dentro del texto del protocolo, que consideraba como delito cualquier reducción del flujo vehicular. El juez señaló que la protesta social, por su propia naturaleza, puede implicar afectaciones temporales a la circulación sin que ello deba ser tipificado automáticamente como conducta punible. 

El fallo también cuestionó las prácticas de recolección de datos biométricos y tareas de inteligencia dirigidas a manifestantes, señalando que tales medidas podrían disuadir la participación ciudadana y vulnerar derechos fundamentales como la privacidad y la libre expresión. Según la decisión judicial, la norma no establecía criterios claros ni mecanismos de control para garantizar la protección de estos derechos. 

Además, el juez puso en duda la fiabilidad de las directrices relacionadas con el uso de la fuerza no letal, al no definir condiciones ni criterios precisos para su aplicación. La ausencia de estos lineamientos generaba un riesgo de abusos por parte de las fuerzas de seguridad, especialmente en contextos de manifestaciones pacíficas. 

Organizaciones de derechos humanos y sectores de la sociedad civil celebraron el fallo como un avance en la defensa del derecho de protesta y las libertades públicas. No obstante, fuentes judiciales señalan que el Gobierno aún puede apelar la decisión ante instancias superiores, por lo que el futuro de la normativa y su aplicación en protestas sociales permanece sujeto a nuevas definiciones en el ámbito judicial. 

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